06 Mar Partidas de nacimiento en caso de adopción: una reforma necesaria
Breve Reseña
La equiparación de las filiaciones alcanza, como es sabido, a la filiación adoptiva plena, que la ley iguala a la biológica. Por tal motivo, el art. 241 del Cód. Civil prescribe que “el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas expedirá únicamente certificados de nacimiento que sean redactados en forma que no resulte de ellos si la persona ha sido o no concebida durante el matrimonio o ha sido adoptada plenamente”.